Trazabilidad electrónica animal: cómo son los “botones” que deberán llevar los bovinos a partir de 2026
Tiempo de lectura aprox: 16 minutos, 8 segundosEl Senasa publicó una extensa resolución con todos los detalles y características de los dispositivos electrónicos que se utilizarán para identificar el rodeo ganadero y llevar un registro permanente de su trazabilidad. Será obligatorio para bovinos y equinos, y optativo para porcinos, ovinos y caprinos. A partir del 1° de enero de 2026, finalmente el Gobierno nacional avanzará con la obligación de que todos los bovinos que se utilizan en el país para producción de carne o leche lleven una suerte de “chip” que almacene información sobre el animal y así se pueda seguir de manera permanente su trazabilidad desde que nazca y sea destetado. Todos los detalles al respecto se dieron a conocer este lunes en una extensa resolución publicada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en la que se actualiza las condiciones del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, con la incorporación de estos dispositivos. Según informó el Senasa en un comunicado, la medida apunta a “avanzar en la implementación de tecnologías que optimicen los procesos de identificación y fortalezcan la trazabilidad animal en Argentina, en concordancia a los estándares internacionales”. TRAZABILIDAD ELECTRÓNICA ANIMAL: A QUIÉNES ALCANZA En concreto, el organismo sanitario dispuso que el binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo de identificación electrónica —botón, bolo ruminal o transpondedor inyectable— será de uso obligatorio para bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, los productores ganaderos deberán identificar a todos los terneros/as al momento del destete o antes de su primer movimiento. Además, la normativa establece la implementación obligatoria de un transpondedor inyectable (microchip) para los productores de equinos, tanto en el marco del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) como ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos veterinarios farmacológicos que así lo requieran, de acuerdo con la normativa vigente. En tanto, para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, la identificación individual electrónica continuará siendo de uso voluntario.Por otra parte, la nueva resolución designa al Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR) como único organismo de certificación habilitado para garantizar la calidad de los dispositivos electrónicos utilizados en el sistema nacional de identificación de las distintas especies animales controladas por el Senasa.“Esta medida representa un avance sustancial para el control sanitario animal y la salud pública, al garantizar la trazabilidad de los animales que se movilizan y comercializan en todo el país, al mismo tiempo que posiciona a la Argentina entre los países con los más altos estándares internacionales en la materia”, valoró el Senasa. TRAZABILIDAD ELECTRÓNICA: TODOS LOS DETALLES A continuación, se transcribe la resolución del Senasa, con todos los detalles sobre las características técnicas que deberán tener los dispositivos electrónicos a incorporar los animales, y sus alcances: ARTÍCULO 1°.- Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales. Se mantiene el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, oportunamente creado por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del Senasa, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Implementación del Sistema. Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado, en adelante “los productores”, implementarán el aludido Sistema Nacional de acuerdo con las siguientes modalidades: Inciso a) de forma voluntaria: Inciso b) de forma obligatoria: Inciso c) en caso de emergencias sanitarias, el Senasa podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal. ARTÍCULO 3°.- Adquisición de los dispositivos. Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución. ARTÍCULO 4°.- Identificación y reidentificación animal. Los productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal. ARTÍCULO 5°.- Lectura de los dispositivos y control de movimientos. Los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino. ARTÍCULO 6°.- Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal. Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma. A tal fin se establece que los medios de identificación oficial establecidos son: ARTÍCULO 7°.- Componentes del citado Sistema Nacional. El mencionado Sistema Nacional comprende, según especie animal, los siguientes tipos de dispositivos: Inciso a) bovinos, bubalinos y cérvidos: Inciso b) ovinos, caprinos, camélidos y porcinos: Inciso c) équidos: ARTÍCULO 8°.- Características técnicas de los dispositivos RFID. Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, conforme lo dispuesto en la presente resolución, deben cumplir con las siguientes características técnicas: ARTÍCULO 9°.- Color de los dispositivos. El color de los dispositivos de identificación del tipo caravana “botón-botón”, “tipo cinta” y tarjeta visual debe ser conforme a nomenclatura Pantone o equivalente en sistema RGB, CMYK, HTML, conforme el siguiente detalle: El “color del año” cambia cada año en un patrón rotatorio de ocho años de conformidad con el siguiente esquema: Cualquier año para animales introducidos a un establecimiento distinto al de nacimiento o que requieren nueva identificación debe ser de color rosa ARTÍCULO 10.- Dimensiones y pesos de los dispositivos. Los dispositivos deben cumplir las siguientes condiciones: ARTÍCULO 11.- De la caravana con RFID. Se establecen las siguientes especificaciones: ARTÍCULO 12.- De la caravana tipo tarjeta. El formato de la caravana tipo tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no posea ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de…


