SENASA modificó el marco legal para la plaga del picudo, que ya no es cuarentenaria y se libra de su control

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Mediante la Resolución 13/2025 publicada en el Boletín Oficial, se simplifica los trámites para la inscripción de los actores del sector a través de una Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA), que les permitirá operar en el Sistema Integrado de Gestión del Documento de Transito Vegetal Electrónico (SIG-DTV–e) para el movimiento y/o tránsito de partidas de algodón en bruto y subproductos de algodón, ya sea como origen y/o destino, dándole continuidad a la trazabilidad del producto.

De este modo, se modificó el marco normativo para la plaga Picudo del algodonero.

La información oficial señala que el Senasa simplifica los trámites para la inscripción de los actores de la cadena productiva, a partir de la recategorización del estatus de la plaga.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó un nuevo marco normativo aplicable a la plaga Picudo del algodonero

 (Anthonomus grandis Boheman), que a partir de ahora se considera presente y ya no cuarentenaria bajo control oficial.

INSCRIPCIONES SIN VECIMIENTO

Las inscripciones no tendrán vencimiento y reemplazarán al anterior Registro Algodonero. Esta medida no afecta los registros vigentes, dado que los operadores con inscripción durante el año 2024/2025 tendrán una renovación automática.

Asimismo, la norma define la nueva estrategia de intervención del Senasa con respecto a la plaga, que se encuentra distribuida en las principales regiones algodoneras del país.

En ese sentido, el Picudo del algodonero fue recategorizado para nuestro país como plaga presente y deja así su condición anterior de plaga cuarentenaria bajo control oficial.

AREA PROTEGIDA

Por ello, la resolución establece una nueva categoría denominada Área protegida, que contempla a las zonas en donde las provincias constaten la ausencia de la plaga, a través de un monitoreo fiscalizado por el Senasa y cuyos resultados deben ser cargados en sistemas oficiales de monitoreo.

Ante esta condición, las provincias podrán requerir al Organismo medidas de restricción para el traslado de algodón en bruto y otros subproductos considerados de riesgo.

Por último, se simplifica el marco normativo ya que la nueva resolución abroga más de 10 normas referidas a la temática.

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