CHACO: El STJ le respondió al gobierno: Se paraliza toda la actividad forestal
Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 4 segundosLa noticia fue baldazo de agua fría: el Superior Tribunal de Justicia le respondió al Gobierno del Chaco que la suspensión de toda la actividad forestal alcanza a todo. Si, a toda la actividad. Y la reacción de los productores y de las pymes de la foresto industria fue un lamento generalizado, porque esto implica familias sin trabajo directo, pymes del sector con inconvenientes para el pago de salarios por falta de producción y ni hablar de la industria del tanino, que sin materia prima -advierte el sindicato- tendrán que frenar la actividad. Pero si hace hincapié, que el Poder Ejecutivo del Chaco tiene poder de policía para controlar actividades ilegales relacionadas a la actividad forestal. PRIMERAS MEDIDAS Pero, ¿qué sucedió?. Primero, el STJ le dió lugar a la presentación cautelar solicitada por la asociación civil “Conciencia Solidaria” y suspendió la aplicación de la Ley 4005-R y su modificatoria 4152-R, que regulan el ordenamiento territorial de bosques nativos, y de todo acto administrativo derivado de ellas, hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad pendiente. Luego, el gobierno del Chaco, a través de la Fiscalía de Estado, pidió al STJ una aclaratoria urgente por la cautelar sobre el Bosque Nativo. La reclamó que precise el alcance de la Resolución Nº 609, dictada el 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso una medida cautelar vinculada a la Ley de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo. LA RESPUESTA DEL STJ Con una respuesta de alto contenido técnico, el 23 de diciembre el STJ le respondió al gobierno, diciendo que resulta claro que la suspensión alcanza a todo acto administrativo que derive causalmente del régimen normativo suspendido y que sea idóneo para producir efectos materiales sobre el territorio. Ello incluye, naturalmente, nuevas autorizaciones, aprobaciones, permisos o habilitaciones que importen cambio de uso del suelo, desmonte o intervención del bosque nativo. Por el contrario, no existe base alguna para sostener que la cautelar obstaculice tareas de control, fiscalización, monitoreo, prevención, restauración o conservación ambiental, ni paralice el ejercicio de potestades estatales destinadas a mitigar el riesgo ambiental. Como la propia Fiscalía lo indica en su presentación no surge ni del texto ni los fundamentos de la resolución que se impida a la autoridad ambiental ejercer funciones esenciales de tutela y control. Agrega que, en consecuencia, la suspensión ordenada no importa, por sí sola, la revocación automática de actos administrativos firmes dictados con anterioridad, ni la anulación de situaciones jurídicas ya consolidadas. Sí impide, en cambio, la ejecución o materialización de aquellos permisos, planes o autorizaciones que, aún otorgados, no se encuentren ejecutados, cuando su implementación pueda producir daños ambientales graves o irreversibles, todo ello sin adelantar opinión sobre el fondo de la controversia” LOS ARGUMENTOS DEL STJ La respuesta del máximo órgano de control de justicia de Chaco resolvió responderle al gobierno de Chaco, señalando que la presentación de la Fiscalía de Estado no configura un supuesto de aclaratoria en términos procesales, en tanto no se denuncia un error material, oscuridad gramatical ni contradicción interna del decisorio. Su respuesta se basa en estos dos puntos: 1) La resolución recurrida establece “la suspensión de la aplicación de la Ley N° 4005-R y su modificatoria Ley N° 4152-R, y de todo acto dictado en su consecuencia”. Esta fórmula no es equívoca ni imprecisa, sino que responde a la lógica del principio precautorio y a la finalidad explícita de la cautelar: evitar la consolidación de situaciones fácticas irreversibles sobre el bosque nativo. En ese marco, resulta claro que la suspensión alcanza a todo acto administrativo que derive causalmente del régimen normativo suspendido y que sea idóneo para producir efectos materiales sobre el territorio. Ello incluye, naturalmente, nuevas autorizaciones, aprobaciones, permisos o habilitaciones que importen cambio de uso del suelo, desmonte o intervención del bosque nativo. Por el contrario, no existe base alguna para sostener que la cautelar obstaculice tareas de control, fiscalización, monitoreo, prevención, restauración o conservación ambiental, ni paralice el ejercicio de potestades estatales destinadas a mitigar el riesgo ambiental. Como la propia Fiscalía lo indica en su presentación no surge ni del texto ni los fundamentos de la resolución que se impida a la autoridad ambiental ejercer funciones esenciales de tutela y control. Resulta necesario distinguir, a los fines interpretativos, entre la ordenación y planificación del territorio —que se expresa a través del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos— y el ejercicio del poder de policía ambiental en sentido estricto. Mientras la primera constituye una función de carácter programático, prospectivo y habilitante, orientada a definir usos posibles del suelo y a establecer el marco jurídico para futuras intervenciones antrópicas, el poder de policía ambiental se manifiesta en funciones permanentes de control, fiscalización, prevención y recomposición, que subsisten con independencia de la vigencia o suspensión de un régimen de ordenamiento específico. 2) A consecuencia de lo anteriormente vertido, corresponde hacer saber que la decisión cautelar de ningún modo implica la suspensión de los controles efectivos y permanentes que en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales constituyen deber y responsabilidad del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional, art. 38 de la Constitución Provincial, Ley Nacional de Protección del Ambiente, Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos y leyes provinciales concordantes. Esta respuesta fue firmada electrónicamente por los jueces: Victor Emilio Del Rio; Isabel Maria Grillo Iride; Alberto Mario Modi; Emilia Maria Valle y Nestor Enrique Varela.


